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¿Tienes hijos? La nueva reforma de la Ley de Autónomos te afecta

¿Tienes hijos? La nueva reforma de la Ley de Autónomos te afecta – Tener hijos […]

Sage

Un post en el que hacemos un repaso a lo que trae la nueva reforma de la Ley de Autónomos en materia de conciliación.

  • Tener hijos es todo un reto y cuando eres autónomo, aún más.
  • ¿Tienes derecho a un permiso de paternidad o maternidad? ¿Puedes beneficiarte de bonificaciones? ¿Puedes contratar como trabajador a tu hijo?
  • Las preguntas son muchas, te damos las respuestas que necesitas.

Parece que los autónomos no nos podemos ir de vacaciones, nunca nos ponemos enfermos, ni estamos de baja de baja, por lo que tener un hijo es algo que tenemos valorar tanto desde el punto de vista personal como profesional, para ver qué derechos nos atribuye la ley.

A finales del año pasado se aprobó la llamada Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo, que regula medidas que entraron en vigor en enero de 2018 y que tienen por objetivo ayudar al colectivo de los autónomos y, en especial, a los que desean ser padres.

Entre las medidas que afectan a los autónomos en 2018 cabe destacar las siguientes:

  • La congelación de la base mínima de la cuota de autónomos.
  • La ampliación de la tarifa plana a doce meses para los autónomos que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en 2018.
  • El aumento hasta cuatro de los cambios en las bases de cotización.
  • La reducción por los recargos en el pago de las cuotas.
  • La prórroga del límite para tributar por módulos.
  • Las deducciones por suministros y por dietas.
  • La necesidad de domiciliar el pago de la cuota de autónomos.

Además de las novedades descritas, existen otras que se refieren específicamente a los autónomos con hijos. Las describimos en el siguiente apartado.

¿Qué novedades existen para la madre o el padre que sea autónomos?

Para el caso en que quieras ser padre o madre durante el año 2018, debes saber lo siguiente:

  • Baja por maternidad. En el caso en que tengas un hijo, adoptes a un menor de 6 años o tengas la tutela de un familiar dependiente, tienes derecho a 16 semanas ininterrumpidas de baja durante las que cobrarás la prestación maternal. Las 6 primeras semanas le corresponden obligatoriamente a la madre, pero las 10 siguientes las puede tener el padre.
  • Baja por paternidad. Tiene una duración de un mes y se cobra la baja paternal.
  • Bonificaciones. Pueden ser las siguientes:

Bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante 12 meses

Vinculada a la contratación de una persona por el autónomo, en los tres casos siguientes:
– Cuidado de menores de 12 años que tengas a tu cargo.
– Cuidado de un familiar dependiente.
– Cuidado de un familiar con una discapacidad igual o superior al 33%.

Bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante 12 meses

Sin vinculación a la contratación de una persona por el autónomo, para trabajadores autónomos durante el descanso por:
– Maternidad o paternidad.
– Adopción.
– Guarda con fines de acogimiento.
– Riesgo durante el embarazo.
– Riesgo durante la lactancia.

Bonificación para trabajadoras autónomas

En el caso en que hayas sido madre y quieras reincorporarte a tu trabajo como autónoma tras la baja, puedes disfrutar de la tarifa plana de 50 euros durante un año si eliges cotizar por la base mínima. En el caso en que no optes por la base mínima la bonificación de la cuota será del 80%.

Bonificación por contratación indefinida de un familiar colaborador

La bonificación por la contratación de un familiar colaborador (padre, hijo, cónyuge y pareja de hecho etc.) con un contrato indefinido será de un 100% sobre la cuota por contingencias comunes y tendrá una duración de 12 meses. Se tendrán que cumplir dos requisitos:
– No se deben haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o despidos, por parte del autónomo durante los 12 meses anteriores.
– Se debe mantener el nivel de empleo durante los seis meses posteriores a la celebración del contrato indefinido.

Bonificaciones por contratación de familiares con discapacidad

Los autónomos pueden contratar a hijos con discapacidad como trabajadores por cuenta ajena. Los hijos pueden ser menores de 30 años y mayores de 30 años que tengas dificultades para su inserción laboral por estar en alguno de los siguientes casos:
– Parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
– Discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%, cuando causen alta por primera vez en la Seguridad Social.
– Discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

Tal y como puedes ver se trata de facilitar la conciliación de la vida familiar y profesional de los autónomos y autónomas que sean padres, para evitar que exista una desigualdad respecto a los trabajadores por cuenta ajena.

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