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Modelo 303: resuelve las dudas más habituales

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La declaración trimestral de IVA que realizamos mediante el modelo 303, suele generar bastantes dudas en la contabilización y registro de operaciones en los libros de IVA, operaciones que luego debemos trasladar a dicha declaración.

Las operaciones qye suscitan más dudas para su contabilización son las operaciones intracomunitarias de adquisición de bienes y servicios, la contabilización de operaciones exentas, y la contabilización de operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo, operaciones que vamos a ver detalladas en los siguientes puntos.

Declaración de adquisiciones intracomunitarias de bienes o servicios en el modelo 303

La adquisición intracomunitaria de bienes o servicios que esté sujeta pero exenta de IVA requiere la inversión del sujeto pasivo mediante la correspondiente contabilización de la cuota devengada y soportada calculada a partir de la base imponible de la operación. En este nuevo modelo 303, se especifica claramente en la casillas 10 y 12 que incluiremos la auto repercusión de las bases imponibles y cuotas de las operaciones intracomunitarias.

En simultáneo, tendremos que deducir dichas bases y cuotas que nos auto repercutimos dentro de las bases y cuotas deducibles por la adquisición de bienes corrientes o bienes de inversión. En el caso de trabajar con Contaplus, este IVA que con origen en la adquisición de bienes y servicios intracomunitarios, lo conseguiremos mediante la correcta configuración de las cuentas de IVA intracomunitario soportado y devengado al tipo impositivo que corresponda.

Otras operaciones a declarar en el modelo 303: entregas intracomunitarias, exportaciones y operaciones no sujetas

Como información adicional al modelo 303, tendremos que suministrar los siguientes bloques de información:

Entregas intracomunitarias de bienes y servicios: Se hará constar el importe de las entregas intracomunitarias de bienes exentas, realizadas durante el período de liquidación, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley del IVA. Es decir, aquí incluiremos todas las operaciones que sí deben estar sujetas al impuesto en el Estado miembro de destino que nosotros hemos prestado a un empresario establecido en dicho estado.

Exportaciones y operaciones asimiladas: Se hará constar el importe total, en el período objeto de declaración, de las siguientes operaciones exentas o no sujetas del impuesto:

  • Las exportaciones fuera del territorio de la Unión Europea, incluyendo los envíos con carácter definitivo a Canarias, Ceuta y Melilla, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley del IVA
  • Las entregas y prestaciones de servicios a que se refieren los artículos 22 y 64 de la Ley.
  • Las operaciones exentas mencionadas en los artículos 23 y 24 de dicha Ley. Las operaciones realizadas en el régimen especial de las agencias de viajes que resulten exentas por aplicación del artículo 143 de la Ley del IVA.

Se entiende por importe de las operaciones indicadas la suma total de las contraprestaciones correspondientes, incluidos los pagos anticipados o, en su defecto, de los valores en el interior, de los bienes exportados, enviados o entregados y de los servicios prestados.

Operaciones no sujetas y con inversión del sujeto pasivo que originan el derecho a deducción: Se hará constar el importe total, en el período objeto de declaración, de:

  • Las entregas de oro a las que sea de aplicación la regla contenida en el artículo 84, apartado Uno, número 2º, letra b) de la Ley y las entregas de oro de inversión a que se refiere el artículo 140 de la misma Ley.
  • Las entregas no sujetas de bienes destinados a otros Estados miembros de la Unión Europea en virtud de lo dispuesto en el artículo 68, apartado cuatro de la Ley.
  • Las operaciones a que se refiere al artículo 84. uno. 2º c), d), e) y f) de la Ley.
  • Cualquier otra entrega de bienes y prestación de servicios no sujeta por aplicación de las reglas de localización.

Tal y como podemos ver, tenemos que tener especial cuidado en la correcta inclusión de cada operación realizada dentro de su apartado correcto, puesto que sobre todo, las operaciones no sujetas por reglas de localización o las exenciones en las exportaciones pueden dar lugar a errores en dichas consideraciones.