Legal

Modelos Oficiales: IVA/IGIC (modelo 303 y 390)

Sage
¿A qué afecta?

A la presentación de los modelos:

  • 303, para el 4T del 2014.
  • 303 para períodos de liquidación que se inicien a partir del 01/01/2015.
  • Exoneración, para determinados sujetos pasivos, de presentación del modelo 390, para el ejercicio 2014 y siguientes.

¿A quién afecta?

  • A los sujetos pasivos del IVA, que tributan tanto en Régimen General, como en RECC, como en Régimen simplificado.
  • Respecto a los que quedan exonerados de presentar el modelo 390, exclusivamente por:
    • Actividades en régimen simplificado.
    • Régimen simplificado + actividad de arrendamiento de inmuebles urbanos.
    • Actividad de arrendamiento de inmuebles urbanos.

Modelo 303 (2014) / Modelo 303 (2015)

¿Cómo afecta?

  • Para los sujetos exonerados de presentar el modelo 390, se crea un apartado especial, a cumplimentar de forma exclusiva en el 4T, donde cuya finalidad es informar del total del volumen de operaciones realizadas por dichos sujetos pasivos.
    • Aunque se cumplimente dicho apartado en el 4T ello no excluye el deber de presentar las correspondientes liquidaciones periódicas de forma trimestral (1T, 2T, 3T y 4T+Nuevo apartado).
  • Se crean casillas en el apartado de IVA devengado para identificar el IVA que ha liquidado la Aduana y que aún está pendiente de ingreso, donde se identificará la base imponible y la cuota de IVA correspondiente.
    • NOTA: en el presente anexo-borrador no se dibujan estas casillas.

¿Cuándo afecta?

  • Primer modelo afectado, el que se presentará en el 4T del 2014.
  • Para el IVA pendiente de ingreso que liquida la Aduana, primera liquidación afectada la correspondiente al 1M o 1T para períodos de liquidación iniciados a partir del 01/01/2015.

Modelo 390 (2014)

¿Cómo afecta?

  • Creación de nuevas casillas en los siguientes apartados:
    • «Devengo»: para informar que la declaración sustitutiva que se presenta lo es como consecuencia de que se haya modificado las autoliquidaciones correspondientes al período objeto de declaración como consecuencia de haber entrado en concurso de acreedores.
    • «Sujeto pasivo» se incorporan casillas para identificar:
      • Si el sujeto pasivo ha sido declarado en concurso en el ejercicio que se declara.
      • Si se ha optado por la aplicación del RECC.
      • Si se ha sido destinatario de operaciones sujetas al RECC.
  • «IVA devengado»: se introducen casillas para informar de las operaciones que han sido cobradas por criterio de caja.
  • «IVA deducible»: se introducen casillas para informar las rectificaciones de deducciones efectuadas en operaciones intragrupo.
  • «Volumen de operaciones»: se introduce casilla para informar de las operaciones que han sido expedidas por RECC en el ejercicio de la declaración, con independencia de que hayan sido o no cobradas.
  • «Operaciones específicas»: se introducen casillas para informar de las operaciones en RECC que:
    • Han sido expedidas durante el ejercicio de declaración con independencia de que hayan sido o no cobradas.
    • Las recibidas en el ejercicio de declaración a las que se les haya aplicado RECC (expedidas por RECC) o les sea de afectación el RECC (expedidas en devengo, pero el destinatario está acogido a RECC).
  • Se elimina para:
    • Régimen general «IVA devengado»: los tipos impositivos no vigentes del 8% y del 18%.
    • Recargo de equivalencia los porcentajes del 1% y del 4%.
¿Cuándo afecta?
Presentación para el ejercicio 2014.