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Recargo de equivalencia: ¿Qué és y cuáles son sus repercusiones contables?

El recargo de equivalencia es un sistema por el que los comerciantes minoristas pagan el […]

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Analizamos cómo funciona el recargo de equivalencia en el IVA y cuáles son sus repercusiones contables y de facturación.

  • El recargo de equivalencia no se aplica nunca a actividades de comercio mayorista, de servicios o industriales
  • Si más del 20% de nuestra facturación se realiza a autónomos o empresas tendremos que aplicar el régimen general de IVA y no el recargo de equivalencia

En el momento que se da el paso a abrir un negocio o emprender, surgen muchas dudas relacionadas con las obligaciones fiscales. Algunas de ellas están relacionadas con el recargo de equivalencia.

¡Comparte! Si eres comerciante minorista te interesa conocer todos los detalles y obligaciones fiscales sobre el recargo de equivalencia.

En concreto, las dudas sobre el recargo de equivalencia se proyectan, fundamentalmente, sobre dos aspectos: cuál es su influencia en las relaciones proveedor-cliente (y, por tanto, en la facturación) y qué repercusiones contables tiene.

Cuándo se aplica el recargo de equivalencia

El recargo de equivalencia es un tipo de régimen especial de IVA que se aplica a comerciantes minoristas, ya sean personas físicas o comunidades de bienes, nunca sociedades. Concretamente, a aquellos negocios que se ocupen a la venta al por menor de bienes que no hayan sido transformados por ellos. Es decir, para aquellos que son un mero intermediario que compra a un proveedor y vende directamente al público.

El régimen del recargo de equivalencia se aplica a determinados comercios minoristas

Existen algunas excepciones que nos permiten eludir este régimen. Por ejemplo, si más del 20% de nuestra facturación se realizara a autónomos o empresas, podemos aplicar el régimen general de IVA en el ejercicio fiscal siguiente. Podemos mantenernos así durante el siguiente año fiscal siempre y cuando mantengamos este porcentaje pudiéndolo justificar con las facturas y documentos correspondientes.

Además, si comercializásemos con los siguientes productos, estaríamos excluidos del régimen del recargo de equivalencia.  Entre otros, destacan:

  • Vehículos.
  • Joyas
  • Productos petrolíferos.
  • Maquinaria industrial.
  • Prendas de vestir que usan pieles de carácter suntuario (excepto bolsos y carteras).
  • Entre otros.

Cómo funciona el recargo de equivalencia

Cuando realizamos una venta, es el proveedor de producto el que repercute el recargo de equivalencia. Exactamente igual que sucede con el IVA, con la peculiaridad de que se añade por separada al IVA y según el tipo impositivo. Más específicamente:

  • Para el tipo de IVA del 21%, el recargo es del 5,2%.
  • Para el tipo de IVA del 10%, el recargo de equivalencia es del 1,4%.
  • Si el producto aplica un IVA del 4%, el recargo es del 0,5%.

En definitiva, en la factura constará la base imponible, el IVA y, en función de este, un recargo de equivalencia que también se calcula sobre la base imponible.

Facturas con recargo de equivalencia: qué deben contener

Lo primero siempre es acreditar que estamos sujetos a ese régimen especial. Con pruebas, siempre todo es mucho más sencillo. Desde un punto de vista de adquisición de bienes, es el proveedor el que debe incluirnos el recargo de equivalencia al facturarnos.

Por ejemplo, imaginemos que estamos adquiriendo zapatos para venderlos directamente. Compramos 50 zapatos cuyo IVA es el 21% y coste estándar es de 20 euros la unidad. En este caso, el proveedor deberá realizarnos una factura, pero lo que paguemos será más importe. Y es que a los 50 euros también deberá aplica un recargo de equivalencia de 5,2% sobre la base imponible.

Tanto si es factura que tenemos que emitir como si es factura recibida, el resto de datos que deben aparecer en la factura son exactamente los mismos que en una de régimen general de IVA (fecha factura, datos del emisor y receptor, base imponible, número de factura, etcétera).

Emitir una serie separada de facturas para este tipo de operaciones no es necesario, pero puede ayudar a ordenar la gestión

Por otro lado, una duda bastante común es si se tienen que expedir las facturas en series separadas para este tipo de operaciones que las diferencie de las normales. La respuesta es que no es necesario. Sin embargo, si hay que diferenciar las entregas en las que sí se repercuta el recargo de equivalencia del resto emitiéndose, en todo caso, en facturas separadas. Muchas veces, por cuestiones de orden, gestión o agilización, sí se puede optar por emitir estas facturas en una serie diferente.

Cómo afecta a nuestra contabilidad

Traducir todo esto a nuestra contabilidad es muy sencillo. Si somos minoristas que aplicamos el recargo de equivalencia, el asiento de venta sería el siguiente:

(430) Clientes a (700) Venta de mercaderías

Es decir, no podemos deducirnos el IVA ni repercutirlo. Por ello, en el precio de venta ya va incluido IVA y recargo. En el caso de que compremos mercaderías, se aplica el mismo método. Tanto el IVA soportado como el recargo supondrán más gasto:

(600) Compra de mercaderías a (400) Proveedores

Aunque tenemos la ventaja de no presentar el modelo de IVA, pagaremos más IVA en las compras que realicemos a los proveedores

Por lo tanto, dado que el proveedor nos emite una factura que lleva el IVA correspondiente más el recargo de equivalencia, nuestro gasto es mayor y estamos pagando de más al proveedor y por adelantando, asegurándose Hacienda que pagamos el IVA aunque no presentemos obligaciones, tal y como veremos luego.

¿Qué obligaciones nos implica el recargo de equivalencia y de cuál nos exime?

El estar sujeto al régimen de recargo de equivalencia significa tener unas “reglas especiales” tanto con Hacienda como con los proveedores. En primer lugar, deberemos acreditar ante los proveedores que estamos acogidos a este régimen. Al avisar al proveedor, éste nos emitirá una factura con recargo de equivalencia. Así, abonaremos de forma directa el IVA al proveedor.

Con las soluciones adecuadas, aplicar el recargo de equivalencia es muy sencillo

No tenemos la obligación de presentar el modelo 303 y 390 de IVA. Igualmente, no tendremos que llevar un libro de IVA, salvo que dentro de nuestra actividad también apliquemos el régimen general de IVA. No obstante, sí deberemos conservar y registrar las facturas de los proveedores para incluir los gastos en el modelo 130, relacionado con el IRPF.

¡Comparte! Descubre las ventajas e inconvenientes de aplicar el recargo de equivalencia.

En cuanto a la emisión de facturas, estas serán de obligada emisión únicamente cuando el cliente lo solicite, ya que si no con la factura simplificada (ticket) será suficiente. Aunque existe esta ventaja, la norma dice que siempre deberá emitirse factura en las ventas intracomunitarias, exportaciones y cuando el destinatario sea una persona jurídica o la Administración Pública.

Finalmente, hay un caso especial de obligación y es cuando el minorista tenga que devolver el IVA que repercutió a viajeros que compraron productos y se lo llevaron a un país fuera de la comunidad. Respecto a este IVA, podemos solicitar que sea devuelto a través del modelo 308.