Estrategia y Gestión

Conoce las obligaciones formales del autónomo

Una vez el profesional autónomo se ha dado de alta en Hacienda y en la […]

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Una vez el profesional autónomo se ha dado de alta en Hacienda y en la Seguridad Social, y ha iniciado su actividad profesional ya como un medio de vida, tendrá que cumplir con una serie de formalidades de manera regular a lo largo de su vida laboral activa.

Cotización a la Seguridad Social

Al fin y al cabo, para eso te has dado de alta. A partir de ese momento, cada mes, se te cobrará la cuota correspondiente del Regimen Especial de Trabajadores Autónomos. Ésta se calcula aplicando el 29,8% a la Base de cotización, que en 2014 se encuentra entre 875,70€ de base mínima y 3597€ de base máxima.

La gran mayoría de los autónomos eligen la base mínima, con lo que la cuota, de forma habitual, será de 261,83€. Pero existen ciertas bonificaciones que la pueden reducir dependiendo de tu situación, con lo que la cuota se quedaría en una de estas cantidades:

  • Para todos los nuevos autónomos, excepto los societarios, durante los primeros 6 meses, la cuota a pagar será de 53,07€
  • Durante el segundo semestre de actividad desde el alta, la cuota queda en 130,91€
  • Durante el tercer semestre desde el alta, la cuota pasaría a ser de 183,28€
  • Sólo para hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35, la cuota permanece en 183,28€ durante un año más, es decir, hasta los 30 meses tras el alta.

Facturación

  • Por cada producto o servicio que desarrolles y por el que recibas remuneración por parte de un cliente, debes emitir una factura y hacérsela llegar a dicho cliente. Esta factura debe cumplir con ciertos requisitos de estructura y contenido que te explicamos aquí.
  • Esta parte siempre ha sido el talón de aquiles del negocio de profesional autónomo, pues la generación de facturas, su gestión contable y documental, sumadas a las facturas recibidas y la gestión de la caja, suele conducir a un proceso con muchas probabilidades de error (estamos trabajando con números) y de poca visibilidad del estado del negocio.
  • Durante bastante tiempo, los autónomos han recurrido a hojas de cálculo, registros y la ayuda de asesores y contables, pero la tecnología en la nube ha traído una auténtica revolución a esta parte de la gestión en el negocio de autónomos y microempresas con las herramientas de facturación online.
  • Con este tipo de aplicaciones, la emisión y recepción de facturas se realiza de forma rápida y ordenada, quedando automáticamente contabilizadas y reflejadas en la contabilidad del negocio. Además, suelen presentar toda la información sobre el estado de las cuentas del negocio de forma clara y visual, para que el profesional tenga una imagen representativa de cómo van las cosas.

Declaración trimestral del IVA

  • A no ser que el autónomo desarrolle actividades exentas de IVA, al emitir sus facturas, se convierte en sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, cobrándole al cliente, y esto le obliga a hacer una declaración y liquidación trimestral del mismo.
  • La verdad es que con un software de facturación ya no te tienes que preocupar mucho por esto y el trámite se resuelve en un par de minutos con la opción de generación de modelos oficiales, en concreto con el modelo 303. Lo generas, entras en la web de Hacienda, lo subes, firmas con tu certificado digital o tu DNI electrónico (y ahora también con el PIN 24horas) y listo.
  • Si la declaración sale a pagar, en la propia web de Hacienda tienes la opción de hacer el pago de varias formas: domiciliación de la cuota, pago con tarjeta, cargo en cuenta…
  • Y si sale a devolver, debes marcar la opción de compensar con los periodos en los que salga a pagar, y sólo si sigue siendo negativo al final del año se puede solicitar la devolución, para lo que tendrás que indicar una cuenta bancaria en la que recibir la transferencia.

Retenciones del IRPF

  • Los profesionales autónomos que están dados de alta en las secciones segunda y tercera del IAE (Impuesto de Actividades Económicas), deben aplicar un 21% de retención en sus facturas en concepto de IRPF que después deberá abonar la empresa o autónomo cliente que recibe esa factura con periodicidad anual.
  • Esta retención del IRPF es una especie de anticipo a Hacienda, dinero adelantado a cuenta a la Agencia Tributaria en previsión del resultado esperado en la declaración de la renta o IRPF.
  • En principio, tu única obligación será la de restar esta retención a la cantidad de tu factura, indicándolo en la misma. En la declaración de la renta, si la suma de todas esas retenciones en tus facturas supera lo que estás obligado a tributar, te saldrá a devolver, y si es menos, te saldrá a pagar.
  • Lo mejor es configurar esta opción por defecto en tu cuenta de facturación online de forma que se incluya en tus facturas de forma automática.

Pero te recomendamos que pidas y revises que tus clientes expidan el correspondiente Certificado de retenciones, para comprobar que las cantidades son correctas y que han liquidado el impuesto.

Obviamente, si facturas a un particular, no debes incluir en la factura esa retención. Sólo se aplica en facturas a sociedades y otros autónomos.